Micelio

Artículo 3

Decreto 2105 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones . El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 las siguientes

1.

Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado.

2.

Ejecutar la política exterior del Estado.

3.

Mantener, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, directamente o por medio de las Misiones Diplomáticas y Consulares correspondientes.

4.

Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, los organismos y conferencias internacionales y la comunidad internacional.

5.

Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de todo acuerdo internacional sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe del Estado en la dirección de las relaciones internacionales.

6.

Ser interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos internacionales.

7.

Orientar, integrar y armonizar las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes instituciones del Estado, cuando tengan relación con la política exterior.

8.

Articular las acciones de las diversas entidades del Estado en lo que concierne a las relaciones internacionales del país, en especial las de índole política, económica, comercial, social y ambiental sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

9.

Coordinar, en materia de relaciones exteriores, todas las agencias del Estado y las actividades de la Administración Pública, en todos sus órdenes y niveles.

10.

Negociar y orientar los procesos de negociación, con la cooperación de otros organismos nacionales, si es del caso, de tratados y demás instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

11.

Participar en la formulación y ejecución de la política de comercio exterior y de integración en todos sus aspectos.

12.

Formular y orientar la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades.

13.

Promover y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de derecho internacional.

14.

Desarrollar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.

15.

Conformar y definir, el nivel de las delegaciones que representen al país en las reuniones internacionales de carácter bilateral y multilateral.

16.

Presidir las delegaciones que representan al país, cuando así lo disponga el Presidente de la República, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral o encomendar dicha función, cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades.

17.

Administrar el servicio exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para que se ajuste a la política exterior.

18.

Formular y dirigir la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país.

19.

Aplicar el régimen de privilegios e inmunidades a que se ha comprometido el Estado colombiano.

20.

Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.

21.

Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios su expedición cuando lo estime necesario.

22.

Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

23.

Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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