Corresponde a los Servicios Seccionales de Salud y al Banco Nacional de Sangre de referencia, ejercer el control e inspección indispensables para que se cumplan de manera permanente los requisitos y prescripciones que se establecen en el presente Decreto, así como las políticas señaladas por el Ministerio de Salud.
Decreto 616 de 1981 →Vigente
Artículo 74
Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.