Art. 2.° En los Circuitos donde estuviere separado el ramo criminal del civil , los empleados del primero, ó del criminal gozarán de las asignaciones fijadas á los siete últimos Circuitos que se mencionan en el artículo anterior.
Decreto 39 de 1887 →Vigente
Artículo 2
Decreto 39 de 1887 · por el poder se fija el sueldo de ciertos empleados en el Poder Judicial del Departamento y el material de sus oficinas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.