Micelio

Artículo 7

Ley 101 de 1946 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre prestaciones para el personal de Clases Técnicas de la Fuerza Aérea Colombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de fallecimiento de personal técnico de la Fuerza Aérea por causa distinta a accidente de aviación, bien esté, dicho personal, en actividad o en goce de sueldo de retiro, se aplicarán las disposiciones vigentes sobre la materia para el Ejército Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1946