A solicitud del depositante el depósito centralizado de valores expedirá un certificado no negociable, en el cual se identificará claramente el título depositado. Dicho certificado legitimará a su titular para ejercer los derechos incorporados en el valor depositado que en el certificado se señalen, en los términos que fije la Comisión Nacional de Valores.
En el caso de valores nominativos se requerirá, además, que el titular de dicho certificado figure en el libro de registro de la sociedad emisora correspondiente.
Cuando se constituya un derecho de prenda sobre acciones y se confiera al acreedor prendario los derechos inherentes a la calidad de accionista, el contrato respectivo deberá inscribirse en el depósito centralizado de valores y el certificado que expida la sociedad, legitimará al acreedor para el ejercicio de los derechos correspondientes.