º . Modificar el artículo 12 del Decreto 1291 de 2003 por el cual se suprime el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, y se ordena su liquidación, el cual quedará así: "Artículo 12. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones . Una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000.
Para efectos de garantizar los derechos consagrados en la Ley 797 de 2003 y sentencia C-1037 de noviembre 5 de 2003 de la Corte Constitucional, en cuanto a funcionarios con calidad de prepensionados, se creará una planta transitoria en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, a la cual serán incorporados directamente."