Investigación Administrativa. En los casos de muerte previstos en los artículos 181, 182 y 183 de este Estatuto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se sucedieron los hechos se establecerán mediante la investigación administrativa ordenada por el superior respectivo. El Ministerio de Defensa Nacional queda facultado para modificar la calificación de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, cuando estas sean contrarias a las pruebas allegadas.
Decreto 89 de 1984 →Vigente
Artículo 184
Investigación Administrativa
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.