Micelio

Artículo 3

Ley 48 de 1935 · por la cual se dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la forma anterior, el Gobierno procederá a auxiliar a las personas pobres que hubieren sufrido pérdidas materiales y que estuvieren verdaderamente desamparadas, con lo indispensable para sus primeras necesidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1935