Micelio

Artículo 2.3.2.1.23

Eliminado Por La Sustitución Incluida En El Artículo 1° Del Decreto 1501 De 2023

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado por la sustitución incluida en el artículo 1° del Decreto 1501 de 2023.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.2.1.23. Órganos de impugnación. Los organismos de segundo, tercer y cuarto grado, determinarán en sus estatutos, el órgano y conformación del mismo, que adelantará los procesos de impugnación, sus causales, los requisitos de la demanda, los términos, el procedimiento y las sanciones correspondientes, en los términos del artículo 48 de la Ley 743 de 2002.

Parágrafo

En los estatutos de los organismos comunales a que hace referencia el presente artículo se podrá asignar el conocimiento de las demandas de impugnación a la Comisión de Convivencia y Conciliación.

(Decreto 2350 de 2003, artículo 23)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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