º . En los casos de que tratan los artículos 3º y 5º del presente decreto, la autoridad ambiental cobrará el costo de la visita extraordinaria cada vez que se presenten hechos, situaciones o circunstancias que lo ameriten, lo cual deberá estar debidamente motivado. Los costos que se generen por estas visitas serán cancelados por el interesado en el término que establezca la autoridad ambiental, en el auto mediante el cual ordena la reliquidación de que trata el artículo siguiente.
Decreto 1706 de 1999 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1706 de 1999 · por el cual se determinan las oportunidades para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.