ARTICULO 2.4.3.2.17 .- COMPUTO DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS CON RECURSOS DE BONOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Los préstamos que otorgue el Banco Central Hipotecario en desarrollo de la letra numeral a) del artículo anterior no se computarán para el cumplimiento del volumen mínimo de crédito que dicha entidad debe destinar a la financiación de vivienda de interés social, de conformidad con lo previsto en la Ley 09 de 1989, las disposiciones del presente estatuto y demás normas concordantes.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.4.3.2.17
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.