°. Composición . El Consejo Nacional Electoral de conformidad con el artículo 264 modificado por los Actos Legislativos 01 de 2003 y 02 de 2015, se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 1º del Acto Legislativo 03 de 2017, el Consejo Nacional Electoral estará integrado, hasta el 20 de julio de 2026, por un Delegado del partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc- EP a la actividad política legal, quien tendrá voz, pero no voto y podrá participar en las deliberaciones de esa Corporación. CAPÍTULO II Estructura y Funciones de las Dependencias del Consejo Nacional Electoral
Decreto 2085 de 2019 →Vigente
Artículo 7
Composición
Decreto 2085 de 2019 · por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.