Artículo sexto. Créase la Junta Municipal Pro Cuatrocientos Cincuenta Aniversario de la Fundación de la Ciudad de Cartagena, fundada por don Pedro de Heredia, la cual tendrá a su cargo el manejo y control de los fondos y la dirección y control de la ejecución de las obras especificadas en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de esta ley, sin perjuicio del control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República.
La Junta Municipal Pro Cuatrocientos Cincuenta Aniversario de la Fundación de Cartagena estará integrada por los siguientes miembros:
Un Representante del Presidente de la República.
Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional.
Dos delegados del Congreso Nacional elegidos por cada una de las Cámaras.
Un delegado del Ministerio de Obras Públicas.
El Alcalde y Presidente del Concejo de la ciudad de Cartagena.