Micelio

Artículo 6

Ley 55 de 1981 · por la cual la Nación rinde homenaje al fundador de Cartagena, don Pedro de Heredia, con motivo de los cuatrocientos cincuenta años de su fundación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Créase la Junta Municipal Pro Cuatrocientos Cincuenta Aniversario de la Fundación de la Ciudad de Cartagena, fundada por don Pedro de Heredia, la cual tendrá a su cargo el manejo y control de los fondos y la dirección y control de la ejecución de las obras especificadas en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de esta ley, sin perjuicio del control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República.

Parágrafo

La Junta Municipal Pro Cuatrocientos Cincuenta Aniversario de la Fundación de Cartagena estará integrada por los siguientes miembros:

Un Representante del Presidente de la República.

Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional.

Dos delegados del Congreso Nacional elegidos por cada una de las Cámaras.

Un delegado del Ministerio de Obras Públicas.

El Alcalde y Presidente del Concejo de la ciudad de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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