º. La cuantía de la caución de que trata el artículo 6° de la Ley 94 del presente año, será de cien pesos ($100) y se presentará dentro de los seis días siguientes a la oposición, en dinero o en papeles de crédito público nacional, computados por su valor a la par, haciendo la correspondiente consignación en el Banco de la República a la orden del Ministerio del ramo. Si no se prestare oportunamente la caución, o si prestada, el interesado no ratificare la oposición hecha en su nombre dentro de los sesenta días siguientes, el Ministerio procederá a hacer el registro solicitado si estuvieren vencidos, sin otra oposición que deba tramitarse, los treinta días de que habla el artículo 36 de la Ley 31 de 1925. Si prestada oportunamente la caución, el interesado no ratificare la oposición hecha en su nombre dentro de los dichos sesenta días, el Ministerio dictará resolución en que disponga que entre a las arcas del Tesoro Nacional el monto de aquella.
Decreto 1707 de 1931 →Vigente
Artículo 8
La Cuantía De La Caución De Que Trata El Artículo 6° De La Ley 94 Del Presente Año, Será De Cien Pesos ($100) Y Se Presentará Dentro De Los Seis Días Siguientes A La Oposición, En Dinero O En Papeles De Crédito Público Nacional, Computados Por Su Valor A La Par, Haciendo La Correspondiente Consignación En El Banco De La República A La Orden Del Ministerio Del Ramo
Decreto 1707 de 1931 · Por el cual se reglamentan las Leyes 31 de 1925 y 94 de 1931, sobre protección de la propiedad industrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.