Micelio

Artículo 719

Del Decreto 134 De Febrero 5 De 1972; B) Equipos Automotores Para El Servicio Exclusivo De Las Entidades Oficiales; C) Repuestos Para Reparación Y Mantenimiento De Maquinaria Y Del Equipo Automotor Que Los Contratistas Puedan Importar Con Destino Al Servicio Exclusivo De La Ejecución De Los Contratos De Obras Públicas Celebrados Con Las Entidades De Derecho Público Mencionadas En El Artículo 1º Del Decreto 134 De 1972

Decreto 3678 de 1981 · Por el cual se modifican unos artículos de los Decretos 740 de 1970 y 134 de 1972 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Autorízase a la Dirección General de Aduanas para que dentro de las normas establecidas en la Sección VI de la Ley 79 de 1931, Código de Aduanas, permita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte -Fondo Vial Nacional- recibir en consignación In-Bond los siguientes elementos

a)

Maquinaria y equipos nuevos o reparados, para la construcción y conservación de las obras públicas, efectuadas directamente por las entidades enunciadas en el artículo 719 del Decreto 134 de febrero 5 de 1972;

b)

Equipos automotores para el servicio exclusivo de las entidades oficiales;

c)

Repuestos para reparación y mantenimiento de maquinaria y del equipo automotor que los contratistas puedan importar con destino al servicio exclusivo de la ejecución de los contratos de obras públicas celebrados con las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 1º del Decreto 134 de 1972.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3678 de 1981