Artículo primero . Autorízase a la Dirección General de Aduanas para que dentro de las normas establecidas en la Sección VI de la Ley 79 de 1931, Código de Aduanas, permita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte -Fondo Vial Nacional- recibir en consignación In-Bond los siguientes elementos
Maquinaria y equipos nuevos o reparados, para la construcción y conservación de las obras públicas, efectuadas directamente por las entidades enunciadas en el artículo 719 del Decreto 134 de febrero 5 de 1972;
Equipos automotores para el servicio exclusivo de las entidades oficiales;
Repuestos para reparación y mantenimiento de maquinaria y del equipo automotor que los contratistas puedan importar con destino al servicio exclusivo de la ejecución de los contratos de obras públicas celebrados con las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 1º del Decreto 134 de 1972.