Art. 65. El Gobierno organizará y distribuirá el Resguardo nacional de la manera más conveniente para el servicio á que se le destina; pero le dará la forma y la organización que tienen los cuerpos de Ejército de la República en cuanto sea posible, á cuyo efecto considerará aumentado el pie de fuerza en el número suficiente de tropa con sus clases, Jefes y Oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.