Micelio

Artículo 2.2.3.2.16.5

Requisitos Para La Obtención Del Permiso

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la obtención del permiso. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que deseen explorar en busca de aguas subterráneas, deberán presentar solicitud de permiso ante la Autoridad Ambiental competente con los requisitos exigidos para obtener concesión de aguas, y suministrar además la siguiente información:

a)

Ubicación y extensión del predio o predios a explorar indicando si son propios, ajenos o baldíos;

b)

Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, y relación y especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones;

c)

Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo;

d)

Características hidrogeológicas de la zona, si fueren conocidas;

e)

Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existente dentro del área que determine la Autoridad Ambiental competente;

f)

Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo;

g)

Los demás datos que el peticionario o la autoridad ambiental competente consideren convenientes.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 147).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015