Entrega de subsidios en el caso de créditos puente . En el caso previsto en el
parágrafo 2° del artículo 16 del presente decreto, se podrá realizar el proceso de escrituración previa a la asignación del subsidio familiar de vivienda, quedando establecida en ésta lo siguiente:
1. Que la vivienda haya sido recibida a entera satisfacción por parte del beneficiario del crédito.
2. Que la vivienda se encuentra financiada en un tope del 90% por un ente territorial municipal y/o distrital o por la unidad administrativa, dependencia, entidad, ente u oficina que cumpla con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito y el 10% restante como mínimo con recursos del adjudicatario.
3. Que se trate de una vivienda de interés social financiada con el subsidio familiar de vivienda y con la participación del municipio o distrito.
4. Que los recursos del subsidio familiar de vivienda asignados al beneficiario serán utilizados únicamente para cubrir el crédito puente otorgado por el ente municipal o distrital.
5. Que el valor correspondiente al subsidio será girado directamente a la entidad otorgante del crédito puente.