Autorizase al gobierno Nacional para que, de los servicios asistenciales que presta el Servicio Nacional de Asistencia Social (SAS) en la actualidad, traspase, aun a título gratuito, los que considere convenientes a entidades de beneficencia pública o privada, o a instituciones de utilidad común que se constituyan para tal efecto. Estos traspasos pueden comprender los bienes muebles o inmuebles y demás elementos necesarios para el correcto mantenimiento de tales servicios.
Ley 47 de 1958 →Vigente
Artículo 9
Ley 47 de 1958 · Por la cual se dictan disposiciones sobre la apuesta hípica denominada "5 y 6" y se derogan los Decretos números 2675 de septiembre 9 de 1954 y 197 de agosto 30 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.