Micelio

Artículo 37

Decreto 1108 de 1994 · Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien después de obtener licencia de conducción resulte ser o se convierta en adicto a estupefacientes o sustancias psicotrópicas o reincida en la conducta descrita en el artículo 32 del presente Decreto, se le cancelará de manera definitiva dicha licencia. CAPITULO IX. EN RELACION CON EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y EL REGIMEN DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1108 de 1994