Quien después de obtener licencia de conducción resulte ser o se convierta en adicto a estupefacientes o sustancias psicotrópicas o reincida en la conducta descrita en el artículo 32 del presente Decreto, se le cancelará de manera definitiva dicha licencia. CAPITULO IX. EN RELACION CON EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y EL REGIMEN DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Decreto 1108 de 1994 →Vigente
Artículo 37
Decreto 1108 de 1994 · Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.