Micelio

Artículo 9

De La Autorización De La Remisión

Decreto 1307 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que modificó el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la autorización de la remisión. El expediente de solicitud de remisión al exterior que reciba concepto favorable del Comité Ad-hoc, será enviado por la Dirección de la UPI a la Subdirección de Servicios de Salud, para su concepto. Si esta repartición emite concepto favorable la remitirá para consideración y aprobación de la Dirección General del ISS.

Parágrafo 1

La Subdirección de Servicios de Salud, si lo estima conveniente, podrá solicitar concepto adicional a la Oficina Nacional de Evaluación de Calidad.

Parágrafo 2

Las remisiones al exterior deben ser aprobadas por resolución de la Dirección General, en la que se estipule

a)

Diagnóstico que motiva la remisión.

b)

Procedimiento específico objeto de la remisión y su justificación.

c)

Centro de referencia a donde se remite el paciente.

d)

Que el ISS asume únicamente los gastos estrictamente médicos que ocasione el tratamiento, objeto de la remisión, a las tarifas oficiales de la respectiva institución.

e)

Valor estimado del procedimiento y del anticipo en dólares americanos a la institución tratante, en el exterior, si de acuerdo con el contrato se requiere.

f)

Que el ISS suministrará los pasajes aéreos de ida y regreso, desde la ciudad más cercana al lugar de residencia del paciente, que disponga de vuelos a la localidad sede del centro de referencia.

g)

Que el afiliado se compromete a cancelar a la entidad tratante el excedente a su cargo, del costo del tratamiento, entendiendo por excedente los costos de todo aquello que no se considere atención médica estricta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1307 de 1988