Autorizase al Gobierno para adquirir en compra o en permuta, los predios y las aguas que fueren necesarios para asegurar á la cuidad de Bogotá un servicio suficiente de aguas potables.
° Para efectuar cualquiera negociación sobre el particular se oirá previamente el dictamen de la Comisión Legislativa acerca de los títulos de propiedad de las aguas que hayan de adquirirse, y el de facultativos, á fin de comprobar la necesidad y conveniencia de la operación, y se fijará, por medio de peritos, el valor de los bienes que deban adquirirse y darse en cambio
° El Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Bogotá podrán tomar parte en la operación de que se trata, destinando en sus respectivos presupuestos las cantidades que estimen convenientes para adquirir una parte o cuota de los bienes objeto de la negociación.
° También podrán el Departamento y el Municipio obtener en permuta la parte de bienes que deseen adquirir. En tal caso se determinará por peritos, como se dispone en el parágrafo 1.° el valor de los bienes.