Micelio

Artículo 1

Ley 86 de 1912 · por la cual se autoriza al Gobierno para proveer de aguas potables a la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para adquirir en compra o en permuta, los predios y las aguas que fueren necesarios para asegurar á la cuidad de Bogotá un servicio suficiente de aguas potables.

Parágrafo 1

° Para efectuar cualquiera negociación sobre el particular se oirá previamente el dictamen de la Comisión Legislativa acerca de los títulos de propiedad de las aguas que hayan de adquirirse, y el de facultativos, á fin de comprobar la necesidad y conveniencia de la operación, y se fijará, por medio de peritos, el valor de los bienes que deban adquirirse y darse en cambio

Parágrafo 2

° El Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Bogotá podrán tomar parte en la operación de que se trata, destinando en sus respectivos presupuestos las cantidades que estimen convenientes para adquirir una parte o cuota de los bienes objeto de la negociación.

Parágrafo 3

° También podrán el Departamento y el Municipio obtener en permuta la parte de bienes que deseen adquirir. En tal caso se determinará por peritos, como se dispone en el parágrafo 1.° el valor de los bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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