Micelio

Artículo 84

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el reconocimiento de la Personería Jurídica de una Asociación se requiere

a)

Solicitud dirigida al Ministerio de Gobierno, suscrita por el Presidente y Secretario General de la Asociación Municipal;

b)

Acta o actas de constitución de la Asociación, adopción de estatutos, elección y posesión de los dignatarios;

c)

Original y dos copias de los estatutos refrendados por el Presidente y Secretario-1

d)

Listado de los Delegados, especificando a qué junta representan con arreglo a lo preceptuado por el artículo 12;

e)

Certificado expedido por la autoridad civil sobre el domicilio de la Asociación y la residencia de los delegados electos como dignatarios;

f)

Certificado expedido por el Técnico Administrativo en relación con el número de juntas de Acción Comunal que existen en el respectivo municipio, debidamente reconocidas por la autoridad competente;

g)

Fotocopia o copia de la resolución que le otorgó Personería Jurídica a las Juntas Afiliadas;

h)

Concepto favorable del Técnico Administrativo. Los Anteriores, documentos deberán presentarse por duplicado, debidamente refrendados por el Presidente y el Secretario, según fuere del caso. CAPITULO XIV Atribución de funciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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