Micelio

Artículo 8

Ley 8 de 1952 · Por la cual se declara libre la importación de capitales extranjeros y se dictan otras disposiciones sobre el particular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco de la República podrá abrir cuentas especiales en moneda extranjera, en forma de depósitos a la orden y en la misma moneda, a favor de aquellas personas o entidades que así lo soliciten y siempre que se trate de capital importado. Estos depósitos no podrán darse en garantía de préstamos u obligaciones en general, dentro del país; tendrán un encaje del 100%, serán reembolsables a la vista y no causarán impuesto alguno.

Parágrafo

A petición del interesado el Banco de la República podrá ordenar el registro de estos fondos, en todo o en parte, como capital importado, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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