Micelio

Artículo 12

Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen por medio de su Sala Penal y en única instancia de los procesos que se sigan a los Jueces Superiores, de Menores y Municipales, a los Procuradores de Distrito, a los Fiscales instructores y a los Fiscales de Juzgado Superior, por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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