La Comisión de Financiamiento estará conformada por:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Igualdad y Equidad
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Departamento Nacional de Planeación
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Agencia Colombiana para la Reincorporación y la Normalización
Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia
Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz
Oficina del Alto Comisionado para la Paz
Un representante de los Departamentos, elegido bajo el mecanismo que estos decidan
Un representante de los Municipios, elegido bajo el mecanismo que estos decidan
Un representante de la Misión de Descentralización
Con el fin de contar con insumos y recomendaciones en materia de financiamiento de la ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se integran a la Comisión de Financiamiento, con voz, pero sin voto:
Seis representantes de la Mesa de Participación de Víctimas del nivel nacional, de los cuales tres, deben garantizar la representación de las comunidades étnicas.
Un representante de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas de que trata el artículo 201 de la presente ley.
Cuatro expertos en finanzas públicas elegidos por el Presidente de la República
Un representante de la universidad pública elegido por el Presidente de la República.
Un representante de la universidad privada elegido por el Presidente de la República.
Un representante de los gremios de la producción elegido por el Consejo Gremial.
Un representante del Ministerio Público.
°. Los integrantes de la Comisión que no hagan parte del Gobierno nacional, tendrán una participación ad honorem.
Las obligaciones asignadas a los Entes Territoriales en materia de financiación de la política de víctimas se determinarán conforme a sus competencias y a las obligaciones derivadas, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales de las entidades territoriales y la estrategia de corresponsabilidad establecida en el artículo 172 de la presente ley.
Las competencias que se asignen a las Entidades Territoriales en virtud del presente artículo, deben reconocer las condiciones diferenciales de tales entidades en función de factores como su capacidad fiscal, índice de necesidades básicas insatisfechas e índice de presión, entendido este último como la relación existente entre la población víctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su población total, teniendo en cuenta además las especiales necesidades del ente territorial en relación con la atención de víctimas.
En aquellos casos en los que sea necesario, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, asegurará la creación y fortalecimiento de estrategias de apoyo técnico y financiero a la Entidad Territorial correspondiente en el marco de los principios de corresponsabilidad, con el objetivo de garantizar una adecuada financiación territorial de la política de víctimas.