Micelio

Artículo 75

Ley 2421 de 2024 · por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de Financiamiento estará conformada por:

1.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

2.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

3.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

4.

Ministerio de Igualdad y Equidad

5.

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

6.

Departamento Nacional de Planeación

7.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

8.

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

9.

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

10.

Agencia Colombiana para la Reincorporación y la Normalización

11.

Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia

12.

Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz

13.

Oficina del Alto Comisionado para la Paz

14.

Un representante de los Departamentos, elegido bajo el mecanismo que estos decidan

15.

Un representante de los Municipios, elegido bajo el mecanismo que estos decidan

16.

Un representante de la Misión de Descentralización

Con el fin de contar con insumos y recomendaciones en materia de financiamiento de la ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se integran a la Comisión de Financiamiento, con voz, pero sin voto:

1.

Seis representantes de la Mesa de Participación de Víctimas del nivel nacional, de los cuales tres, deben garantizar la representación de las comunidades étnicas.

2.

Un representante de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas de que trata el artículo 201 de la presente ley.

3.

Cuatro expertos en finanzas públicas elegidos por el Presidente de la República

4.

Un representante de la universidad pública elegido por el Presidente de la República.

5.

Un representante de la universidad privada elegido por el Presidente de la República.

6.

Un representante de los gremios de la producción elegido por el Consejo Gremial.

7.

Un representante del Ministerio Público.

Parágrafo 1

°. Los integrantes de la Comisión que no hagan parte del Gobierno nacional, tendrán una participación ad honorem.

Parágrafo 2

Las obligaciones asignadas a los Entes Territoriales en materia de financiación de la política de víctimas se determinarán conforme a sus competencias y a las obligaciones derivadas, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales de las entidades territoriales y la estrategia de corresponsabilidad establecida en el artículo 172 de la presente ley.

Las competencias que se asignen a las Entidades Territoriales en virtud del presente artículo, deben reconocer las condiciones diferenciales de tales entidades en función de factores como su capacidad fiscal, índice de necesidades básicas insatisfechas e índice de presión, entendido este último como la relación existente entre la población víctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su población total, teniendo en cuenta además las especiales necesidades del ente territorial en relación con la atención de víctimas.

En aquellos casos en los que sea necesario, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, asegurará la creación y fortalecimiento de estrategias de apoyo técnico y financiero a la Entidad Territorial correspondiente en el marco de los principios de corresponsabilidad, con el objetivo de garantizar una adecuada financiación territorial de la política de víctimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2421 de 2024