Derechos por otros conceptos. De acuerdo con las tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones, los concesionarios deberán pagar por los siguientes conceptos
Por la autorización para modificar los parámetros esenciales de la estación.
Por la autorización para ceder los derechos de la concesión.
Por la autorización para el uso de canales radioeléctricos para la operación de Transmóviles y/o el establecimiento del enlace entre estudios y el Sistema de Transmisión.
Por el uso del espectro radioeléctrico para operar la red de enlace, cuando se trate de cadenas radiales. TITULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES