Lugar para el cumplimiento de privación de libertad de los miembros de los cuerpos armados. Los miembros de los cuerpos armados cumplirán la medida de privación de libertad en el cuartel de la unidad a que pertenezcan. A falta de este en el lugar donde se adelante la investigación; tal medida se cumplirá en el cuartel que señale el respectivo superior del procesado previa comunicación al funcionario que la haya decretado.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 341
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.