Los comisionados a que se refieren los artículos 1º, 2º, y 3º de este decreto, percibirán en pesos colombianos la diferencia entre los porcentajes allí fijados y lo que en total les corresponda legalmente por concepto de sueldo básico y prima de estado mayor. Percibirán igualmente en moneda colombiana, las demás primas y partidas de asignación mensual.
Artículo 4
Los Comisionados A Que Se Refieren Los Artículos 1º, 2º, Y 3º De Este Decreto, Percibirán En Pesos Colombianos La Diferencia Entre Los Porcentajes Allí Fijados Y Lo Que En Total Les Corresponda Legalmente Por Concepto De Sueldo Básico Y Prima De Estado Mayor
Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.