Micelio

Artículo 4

Los Comisionados A Que Se Refieren Los Artículos 1º, 2º, Y 3º De Este Decreto, Percibirán En Pesos Colombianos La Diferencia Entre Los Porcentajes Allí Fijados Y Lo Que En Total Les Corresponda Legalmente Por Concepto De Sueldo Básico Y Prima De Estado Mayor

Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comisionados a que se refieren los artículos 1º, 2º, y 3º de este decreto, percibirán en pesos colombianos la diferencia entre los porcentajes allí fijados y lo que en total les corresponda legalmente por concepto de sueldo básico y prima de estado mayor. Percibirán igualmente en moneda colombiana, las demás primas y partidas de asignación mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 921 de 1992