º. Todo inversionista extranjero que desee invertir en alguno de los países Miembros deberá presentar su solicitud ante el organismo nacional competente el cual, previa evaluación, la autorizará cuando corresponda a las prioridades del desarrollo del país receptor. La solicitud deberá atenerse a la pauta que le señala en el Anexo número 1 del régimen. La comisión, a propuesta de la Junta podrá aprobar criterios comunes para la evaluación de la inversión extranjera directa en los Países Miembros.
Decreto 1900 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Todo Inversionista Extranjero Que Desee Invertir En Alguno De Los Países Miembros Deberá Presentar Su Solicitud Ante El Organismo Nacional Competente El Cual, Previa Evaluación, La Autorizará Cuando Corresponda A Las Prioridades Del Desarrollo Del País Receptor
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.