Micelio

Artículo 286

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 286 . Si de las pruebas presentadas y de la exposición de los peritos, que deberá escribirse inmediatamente no resultare el perjurio alegado por el denunciante, el juez declara inadmisible la demanda: pero resultara dicho perjurio prevendrá en el mismo acto al denunciado o al que haga sus beses en el lugar de la obra, o a la que las constituyan, que dicha obra de suspenderse, y demolerse a costa del denunciado lo que se hubiera constituido. Si esto no pudiera conservarse sin perjurio del denunciante.

La primera resolución, de carácter involuntario es apelable en ambos efectos por el denunciante; y la segunda, del mismo carácter, solo es apelable por el denunciante en el efecto devolutivo.

Nombramiento y remoción de guardadores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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