Art. 286 . Si de las pruebas presentadas y de la exposición de los peritos, que deberá escribirse inmediatamente no resultare el perjurio alegado por el denunciante, el juez declara inadmisible la demanda: pero resultara dicho perjurio prevendrá en el mismo acto al denunciado o al que haga sus beses en el lugar de la obra, o a la que las constituyan, que dicha obra de suspenderse, y demolerse a costa del denunciado lo que se hubiera constituido. Si esto no pudiera conservarse sin perjurio del denunciante.
La primera resolución, de carácter involuntario es apelable en ambos efectos por el denunciante; y la segunda, del mismo carácter, solo es apelable por el denunciante en el efecto devolutivo.
Nombramiento y remoción de guardadores