será obligatorio adherir una estampilla:
1.°A cada hoja de papel de los memoriales, escritos i peticiones dirijidos o entregados a cualquiera autoridad, funcionarios o corporacion nacional, por individuos o corporacion nacional, por individuos o Corporaciones particulares residentes en el territorio de la Union;
2.° A cada hoja de papel en que se estienda dilijencias i resoluciones judiciales,en negocios civiles de la competencia del Gobierno nacional, no esceptuados por esta lei;
3.° a cada hoja de papel de las copias de escrituras otorgadas a favor de la Hacienda nacional;
4.° A cada hoja de papel de los testimonios, copias, cuentas, finiquitos i certificaciones sobre asuntos de la competencia del Gobierno federal, que deban usarse judicial u oficialmente, o que, aun sin tal destino deban espedirse por alguna autoridad, empleados o funcionario público nacional en favor o a solicitud de particulares, cuando tales copias i documentos no tengan por objeto justificar los denuncios o acusaciones contra los empleados de la Union;
5.° en toda libranza jirada por una oficina nacional a favor de individuos corporaciones particulares, cuyo valor no esceda de quinientos pesos;
6.° En todo pagaré obligacion o instrumento de deber, que los individuos o Corporaciones particulares residentes en el territorio de la union, otorguen a favor del Tesoro federal, i cuyo valor no esceda de quinientos pesos;
7.° en todo pagaré, obligacion o instruccion de deber que los Territorios nacionales se otorgue a favor de individuos o Corporaciones particulares,i cuyo valor no pase de quinientos pesos;
8.° En todo título de concesion de tierras baldías que se espida a favor de particulares, que no esceda de docientas cincuenta hectareas;
9.° A cada hoja de los sobordos, facturas, manifiestos, listas de tripulacion de buques i de rancho de éstos, guias, conocimientos de embarque de efectos, solicitud de permiso para descargar i demas documentos que deban ser presentados en las aduanas de la República por los particulares;
A cada hoja de papel de los protocolos de los notarios i empleados que hagan las veces de éstos en los Territorios nacionales;
11.A todo recibo o carta de pago que se otorgue o espida en los Territorios nacionales a favor de los particulares si se refiere a obligaciones o sumas que no escedan de quinientos pesos;
A cada hoja de papel de las actuaciones judiciales que en negocios civiles de mayor cuantía, se instruyan en los Territorios nacionales i en que tengan interes los particulares;
13.A cada hoja de papel de los escritos i dilijencias judiciales que se actúen en los mismos Territorios, sobre asuntos civiles en que no haya oposición de parte;
A cada hoja de papel en que se estiendan las resoluciones administrativas que dicten los empleados públicos en los negocios de competencia nacional, a solicitud de Particulares;
En los pasaportes que se espidan a favor de particulares;
En las dilijencias o actas de promesa constitucional que se estienda despues de hecha ésta por el individuo nombrado o elejido para servir un destino nacional, con escepcion de las actas de promesa de que se deja constancia en los libros de las corporaciones públicas;
En las polizas de seguros de efectos destinados a paises estranjeros, o que deban trasportarse por las aguas de la jurisdiccion nacional, i cuyo valor no esceda de mil pesos;
En los titulos de pension civil o militar, pagadera del Tesoro de la union, despachos i letras militares;
En los certificados espedidos por los empleados consulares i ajentes diplomáticos de la Nacion en el estranjero, cuando de tales documentos deba hacerse uso ante algun empleado o Corporacion federal;
En las nóminas o cuentas para cobrar alguna suma al Gobierno;
En los recibos que den los cesionarios de crédito que deba pagar el Gobierno
El papel que se emplee en los documentos mencionados en los incisos 1° a 15, será de buena calidad i tendrá las dimensiones, márjenes i líneas que se espresan en el parágrafo 1 del artículo 18.
cuando la libranza que se jire, el pagaré o instrumetno de deber que se otorgue, el recibo o carta de pago que se libre en los Territorios nacionales, i la póliza de seguro, escedan de la cantidad que, respectivamente se determina en los incisos 5.°, 6.°, 7.°, 11 y 17 de este artículo, se adherirá al documento una estampilla mas por razon del esceso.
cuando el título de concesion de tierras baldías determine un numero mayor de doscientos cincuenta hectaras, se adherirán dos estampillas mas por el escedente.