Los que sean suspendidos en el ejercicio de sus funciones y atribuciones por delito común o militar, tienen derecho a la mitad de su sueldo, hasta la ejecutoria de la sentencia, si esta es condenatoria; si es absolutoria les debe se les debe reintegrar la parte descontada.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 43
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.