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Artículo 1

Los Juzgados Primero Y Segundo Nacionales De Ejecuciones Fiscales, Funcionarán Permanentemente, Dentro Del Horario Ordinario Legal, A Partir De La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto

Decreto 1168 de 1961 · Por medio del cual se reforma y adiciona el Decreto número 2953 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Juzgados Primero y Segundo Nacionales de Ejecuciones Fiscales, funcionarán permanentemente, dentro del horario ordinario Legal, a partir de la fecha de la expedición del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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