Facúltase al Gobierno Nacional para contratar un empréstito hasta por tres millones de pesos ($3.000.000), con destino al pago del todo o parte de las acciones que suscriba en la Caja de Crédito Agrario y el aporte que le corresponde en la Caja Colombiana de Ahorros, quedando facultado para descontar con este fin la utilidad que le corresponda en el Banco de la República.
Ley 57 de 1931 →Vigente
Artículo 42
Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.