Los Magistrados y los Jueces pueden allanar los inmuebles o las naves mercantes y entrar en ellos, aun contra la voluntad de los que los habitan u ocupan, en los casos siguientes:
1ºCuando dentro del inmueble o la nave estuviere alguna persona a quien haya de hacerse alguna citación o notificación;
2º Cuando dentro del inmueble o la nave existan bienes que deban ser secuestrados, avaluados o inspeccionados;
3º Cuando el inmueble o la nave mismos deban ser secuestrados, avaluados o examinados; y
4º Cuando deba practicarse una diligencia judicial de cualquier clase, ya en el inmueble o nave, ya en cosas existentes en ellos.