Micelio

Artículo 414

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrados y los Jueces pueden allanar los inmuebles o las naves mercantes y entrar en ellos, aun contra la voluntad de los que los habitan u ocupan, en los casos siguientes:

1ºCuando dentro del inmueble o la nave estuviere alguna persona a quien haya de hacerse alguna citación o notificación;

2º Cuando dentro del inmueble o la nave existan bienes que deban ser secuestrados, avaluados o inspeccionados;

3º Cuando el inmueble o la nave mismos deban ser secuestrados, avaluados o examinados; y

4º Cuando deba practicarse una diligencia judicial de cualquier clase, ya en el inmueble o nave, ya en cosas existentes en ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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