Servicios médico-asistenciales. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país, asistencia médica, quirúrgica, odontológica, hospitalaria y farmacéutica para ellos, sus cónyuges e hijos legítimos hasta la edad de veintiún (21) años, en hospitales, clínicas, enfermerías y consultorios militares, o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jurídicas.
Igualmente tendrán derecho los hijos legítimos que sean Inválidos absolutos cualquiera sea su edad y los hijos legítimos que sean estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años, siempre y cuando dependan económicamente del Oficial o Suboficial.
El Gobierno establecerá tarifas variables para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión.