Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.8.3.4. Equipo de trabajo del FONENERGÍA. El equipo de trabajo del FONENERGÍA será el equipo que, bajo el liderazgo del Director Ejecutivo, tendrá a su cargo la ejecución del objeto de FONENERGÍA y la coordinación, interacción administrativa, técnica, operativa, de control y seguimiento de las respectivas actividades. El equipo de trabajo será contratado con cargo a los recursos del FONENERGÍA.
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