Micelio

Artículo 73

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal del Laboratorio Nacional de Higiene a que se refiere el artículo 3o. de la Ley 46 de 1919 , será el siguiente, con las asignaciones que se expresan:

Un Director, con ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales.

Un Subdirector, químico, con ciento sesenta pesos ($ 160) mensuales.

Dos Ayudantes y dos Preparadores, cada uno con cuarenta y cinco pesos ($ 45) mensuales; y

Un Portero, con treinta y cinco pesos ($ 35) mensuales. Si el Poder ejecutivo lo creyere necesario, podrá contratar en el Exterior un experto químico para este Laboratorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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