ARTICULO 1° Dispónese la publicación del proyecto de acto legislativo número 15 de 1986 - Senado de la República (Cámara de Representantes número 177 de 1986), "por medio del cual se erige a la ciudad de Cartagena de Indias, capital del Departamento de Bolívar, en Distrito Turístico y Cultural, y se dictan Otras disposiciones" aprobado por el Congreso Nacional en los debates reglamentarios, cuyo texto es del siguiente tenor: ACTO LEGISLATIVO NUMERO ... DE . por medio del cual se erige a la ciudad de Cartagena de Indias, capital del Departamento de Bolívar, en Distrito Turístico y Cultural, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1° La ciudad de Cartagena de Indias, capital del Departamento de Bolívar, será organizada como un Distrito Turístico y Cultural, sin sujeción al régimen municipal ordinario. El legislador dictará para él un estatuto especial sobre su régimen fiscal, administrativo y su fomento económico, social y cultural. Sobre las rentas que se causen en Cartagena de Indias, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de Bolívar. Artículo 2° Lo dispuesto para el Distrito Especial de Bogotá por la Constitución Nacional en sus artículos 171, 182,
del 189, y 201. se aplicará al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. Artículo 3° Este acto legislativo rige desde su sanción.