Micelio

Artículo 1029

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez practicadas las diligencias de embargo, secuestro y avalúo, si no se han propuesto excepciones, o si las propuestas no prosperaron, el Juez cita para sentencia de pregón y remate.

Ejecutoriado dicho auto, si para entonces no se han propuesto tampoco, dicta la sentencia dentro de los tres días siguientes, en la que ordena que se rematen los bienes y con su producto se le pague al acreedor, y condena al ejecutado al pago de las costas del juicio, si antes no lo ha hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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