Una vez practicadas las diligencias de embargo, secuestro y avalúo, si no se han propuesto excepciones, o si las propuestas no prosperaron, el Juez cita para sentencia de pregón y remate.
Ejecutoriado dicho auto, si para entonces no se han propuesto tampoco, dicta la sentencia dentro de los tres días siguientes, en la que ordena que se rematen los bienes y con su producto se le pague al acreedor, y condena al ejecutado al pago de las costas del juicio, si antes no lo ha hecho.