Micelio

Artículo 428

El Que Intencionalmente Y Por Cualquier Medio Destruyere, Inutilizare O Dañare Una Cosa De Utilidad Social Que Sea De Su Propiedad O De Cualquier Otro Modo Estorbare El Cumplimiento De Los Deberes Legales Impuestos En Servicio De La Economía Nacional, Incurrirá En Arresto De Quince A Seis Meses Y En Multa De Cinco A Quinientos Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que intencionalmente y por cualquier medio destruyere, inutilizare o dañare una cosa de utilidad social que sea de su propiedad o de cualquier otro modo estorbare el cumplimiento de los deberes legales impuestos en servicio de la economía nacional, incurrirá en arresto de quince a seis meses y en multa de cinco a quinientos pesos. CAPITULO VI Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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