El que intencionalmente y por cualquier medio destruyere, inutilizare o dañare una cosa de utilidad social que sea de su propiedad o de cualquier otro modo estorbare el cumplimiento de los deberes legales impuestos en servicio de la economía nacional, incurrirá en arresto de quince a seis meses y en multa de cinco a quinientos pesos. CAPITULO VI Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 428
El Que Intencionalmente Y Por Cualquier Medio Destruyere, Inutilizare O Dañare Una Cosa De Utilidad Social Que Sea De Su Propiedad O De Cualquier Otro Modo Estorbare El Cumplimiento De Los Deberes Legales Impuestos En Servicio De La Economía Nacional, Incurrirá En Arresto De Quince A Seis Meses Y En Multa De Cinco A Quinientos Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.