Micelio

Artículo 6

Trámite De Importación

Decreto 1567 de 2015 · por el cual se modifica el Programa de Fomento para la Industria Automotriz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Trámite de Importación. El proceso de importación se realizará por la modalidad de franquicia y la mercancía quedará en disposición restringida, hasta que se incorpore en los bienes producidos, contenidos en las subpartidas arancelarias indicadas en el artículo 7° del presente decreto, lo cual se demostrará con la presentación del informe a que hace referencia el numeral 3 del artículo 16 de este decreto. Una vez se cumpla con el compromiso de producir los bienes objeto del Programa, la libre disposición no requerirá la presentación de una declaración de modificación. Si los bienes importados con suspensión del gravamen arancelario no van a ser incorporados o no han sido incorporados dentro del plazo establecido a la producción del bien final objeto del Programa, el beneficiario debe presentar la correspondiente declaración de importación, liquidando y pagando el gravamen arancelario, la diferencia de IVA, las sanciones y los intereses moratorios correspondientes, o reexportar las mercancías dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término establecido en el artículo 8° del presente decreto. En caso contrario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para determinar los tributos aduaneros o derechos e impuestos y sanciones exigibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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