Los objetos y fines de las sociedades cooperativas serán determinados en los respectivos estatutos, sobre las bases económicas y sociales de la cooperación, a fin de satisfacer las necesidades de la industria y de la economía, de fomentar el crédito, la industria, la agricultura, las profesiones, artes y oficios, y, en general, de obtener el mejoramiento de las condiciones de los asociados y adherentes de las empresas cooperativas, todo ello sin contravenir a las leyes, al orden público y a las buenas costumbres.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.