Curso Básico de Capacitación. Para ascender al grado de Capitán o Teniente de Navío, los oficiales de las Fuerzas Militares deberán adelantar dicho curso, de acuerdo con programación académica propuesta por los respectivos Comandos de Fuerza y aprobada por el Comando General de las Fuerzas Militares.
Decreto 664 de 1985 →Vigente
Artículo 31
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.