Micelio

Artículo 10

Decreto 326 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 174 de 1994 - Normas en materia de saneamiento aduanero y tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificación cuando no se Ajustan los Activos . A partir del año gravable de 1995, cuando el valor de mercado de un determinado activo sea inferior por lo menos en un treinta por ciento (30%), al valor que resultaría si se aplicara el ajuste fiscal respectivo, el contribuyente puede dejar de ajustarlo para los fines del impuesto sobre la renta. En este caso debe notificar su decisión al Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción, mediante comunicación escrita entregada por lo menos con cuatro meses de antelación a la fecha en que vence el plazo para presentar la declaración de renta del respectivo ejercicio. El contribuyente debe explicar en dicha comunicación las razones que tiene para no efectuar el ajuste y acompañar los documentos necesarios para demostrar que el valor de mercado del correspondiente activo es inferior al límite previsto en la ley para acceder a esa opción.

Parágrafo 1

No se requiere la notificación prevista en el presente artículo, cuando se trate de activos cuyo valor de mercado se encuentra dentro de los límites que permiten al contribuyente no ajustarlos, siempre que su costo fiscal individual al 31 de diciembre del año anterior al del ajuste no exceda de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). En estos casos, el contribuyente debe mantener dentro de su contabilidad una certificación sobre el valor de mercado del correspondiente activo, expedida por un perito capacitado para realizar estos avalúos.

Parágrafo 2

De acuerdo con el artículo 353 del Estatuto Tributario, el valor patrimonial neto de los activos no monetarios que no hayan sido objeto de ajustes por inflación en el ejercicio, debe excluirse de la base para el cálculo del ajuste al patrimonio líquido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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