Micelio

Artículo 4

Decreto 1908 de 2000 · por el cual se expide el reglamento para categorizar los centros de conciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Factor territorial. Los centros de conciliación de primera categoría, de acuerdo con las facultades que la ley les otorga, serán competentes para conciliar los conflictos de lo contencioso administrativo para los cuales sea competente, por razón del territorio, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de su jurisdicción. Si hubiere más de un centro de conciliación competente en la misma ciudad, el peticionario elegirá a cuál de ellos acudir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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