Micelio

Artículo 2

Ley 82 de 1920 · por la cual se autoriza al Gobierno para adquirir la propiedad de un camino

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contrato que con tal fin celebre el Gobierno no requerirá la ulterior aprobación del Congreso si se cumplen con las condiciones siguientes:

a)

El camino y todas sus obras pasan a ser propiedad de la Nación por el precio que se ajuste.

b)

Si el camino atraviesa propiedades de particulares, la venta comprende una zona de veinte metros de ancho por lo menos.

c)

El vendedor no se reserva derechos ni privilegios de ninguna clase.

d)

El precio será fijado por peritos competentes nombrados: uno por la Corte Suprema, otro por el Consejo de Estado y otro por la Corte de Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1920