Los exhortos de las autoridades judiciales extranjeras a las autoridades colombianas deberán transmitirse también por la vía diplomática, y sólo podrán cumplirse cuando el Tribunal Superior respectivo, por medio de su Sala Penal, lo hubiere autorizado.
El Tribunal superior no podrá autorizar el despacho de exhortos cuando los actos, pruebas o diligencias que se solicitan sean contrarias a la constitución o leyes de la República.
De la extradición.