Micelio

Artículo 2

La Dirección General De Información Y Propaganda Tendrá Los Empleados Y Las Asignaciones Que Se Expresan A Continuación, A Partir Del 1

Decreto 101 de 1955 · Por el cual se crea la Televisión Nacional, y se reorganiza la Dirección de Información y propaganda del Estado de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2.° La Dirección General de Información y Propaganda tendrá los empleados y las asignaciones que se expresan a continuación, a partir del 1.° de febrero de 1955: 1 Director $ 1.700.00 mensuales 1 Mecanotaquígrafa Corresponsal 450.00 " 1 Secretario 1.000.00 " 1 Mecanotaquígrafa 350.00 " Redacción: 1 Jefe de Redacción 800.00 mensuales 2 Redactores a $ 500.00 cada uno 1.000.00 " 2 Cronistas a $ 400.00 cada uno 800.00 " Servicios Auxiliares: 1 Dibujante 500.00 " 1 Traductor 600.00 " 1 Impresor de multilith 400.00 " 3 Censores de Prensa, a $ 450.00 cada uno 1.350.00 " 3 Mecanotaquígrafas, a $ 350.00 cada una 1.050.00 " 1 Chofer 1° 300.00 " 1 Chofer 2° 250.00 " 3 Carteros, a $ 250.00 cada uno 750.00 " 2 Mensajeros, a $ 150.00 cada uno 300.00 " 2 Empacadores, a $ 200.00 cada uno 400.00 " 2 Aseadoras, a $ 150.00 cada una 300.00 " 1 Celador 200.00 " 2 Operadores de teleprinters, a $ 600.00 cada uno 1.200.00 " 1 Jefe de Correcciones 500.00 " 1 Ayudante de Corrección 300.00 "

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 101 de 1955