Articulo 2.° La Dirección General de Información y Propaganda tendrá los empleados y las asignaciones que se expresan a continuación, a partir del 1.° de febrero de 1955: 1 Director $ 1.700.00 mensuales 1 Mecanotaquígrafa Corresponsal 450.00 " 1 Secretario 1.000.00 " 1 Mecanotaquígrafa 350.00 " Redacción: 1 Jefe de Redacción 800.00 mensuales 2 Redactores a $ 500.00 cada uno 1.000.00 " 2 Cronistas a $ 400.00 cada uno 800.00 " Servicios Auxiliares: 1 Dibujante 500.00 " 1 Traductor 600.00 " 1 Impresor de multilith 400.00 " 3 Censores de Prensa, a $ 450.00 cada uno 1.350.00 " 3 Mecanotaquígrafas, a $ 350.00 cada una 1.050.00 " 1 Chofer 1° 300.00 " 1 Chofer 2° 250.00 " 3 Carteros, a $ 250.00 cada uno 750.00 " 2 Mensajeros, a $ 150.00 cada uno 300.00 " 2 Empacadores, a $ 200.00 cada uno 400.00 " 2 Aseadoras, a $ 150.00 cada una 300.00 " 1 Celador 200.00 " 2 Operadores de teleprinters, a $ 600.00 cada uno 1.200.00 " 1 Jefe de Correcciones 500.00 " 1 Ayudante de Corrección 300.00 "
Decreto 101 de 1955 →Vigente
Artículo 2
La Dirección General De Información Y Propaganda Tendrá Los Empleados Y Las Asignaciones Que Se Expresan A Continuación, A Partir Del 1
Decreto 101 de 1955 · Por el cual se crea la Televisión Nacional, y se reorganiza la Dirección de Información y propaganda del Estado de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.